lunes, 25 septiembre, 2023
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SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A

DIFERENCIA ENTRE EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO REMOTO

CONCEPTOSTELETRABAJOTRABAJO REMOTO
Base legalLey N° 30036 Decreto Supremo N° 017-2005-TRDecreto de Urgencia N° 026-2020 Decreto de Urgencia N° 029-2020 Decreto Supremo N° 010-2020-TR
DefiniciónConsiste en el desempeño de labores por parte del trabajador en su domicilio o en el lugar que este considere conveniente, fuera del centro de labores, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos.Consiste en la prestación de servicios por parte del trabajador en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar sus funciones fuera del centro de labores, sean medios informáticos, de telecomunicaciones, análogos u otros; siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.
Elementos de trabajoLos equipos necesarios para la ejecución de labores deberán ser proporcionados por la entidad empleadora. En caso los equipos fueren proporcionados por el trabajador, la entidad empleadora deberá compensar la totalidad de gastos vinculados a estos.Los equipos necesarios para la ejecución de labores podrán ser proporcionados por la entidad empleadora o por el trabajador. No existe obligación de compensar al trabajador por la puesta a disposición de equipos o por los gastos adicionales derivados del uso de los mismos, siendo ello discrecional por parte de la entidad empleadora.
Condiciones de trabajoLa implementación del teletrabajo no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.La implementación del trabajo remoto no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
Principales obligaciones del empleadorCapacitar a los trabajadores sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desarrollo de sus labores. Garantizar los derechos de los trabajadores vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que fuere pertinente y considerando las características del teletrabajo.Asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, según corresponda. En caso se requiera capacitar al trabajador para el uso de estos, este último deberá participar del programa de capacitación que habilite para dichos efectos la entidad empleadora. Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberá cumplir; al mismo tiempo que se deberá habilitar un canal que permita al trabajador comunicar riesgos adicionales no identificados por la entidad empleadora o accidentes de trabajo acontecidos durante la ejecución de sus funciones. Comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto.
Principales obligaciones de los trabajadoresCumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos. Cumplir con la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias durante la jornada laboral. En caso los equipos necesarios para la ejecución de labores fueran proporcionados por la entidad empleadora, los mismos no podrán ser usados por persona distinta al trabajador.Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos. Cumplir con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo informadas por la entidad empleadora. Encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias durante la jornada laboral. Asignar a los trabajadores las labores a ejecutar e implementar mecanismos de supervisión y reporte de las horas laboradas.
ImplementaciónDeberá existir mutuo acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador para la implementación del teletrabajo.Podrá ser implementado de manera unilateral por la entidad empleadora.
FormalidadEl acuerdo de implementación del teletrabajo debe constar por escrito, debiendo contener determinadas condiciones de contratación específicas.No se requiere la celebración de acuerdo escrito. Únicamente se requiere la comunicación por parte de la entidad empleadora, debiendo contener la misma determinada información.
VigenciaLa modalidad de teletrabajo podrá ser implementada durante el tiempo que consideren conveniente las partes.La modalidad de trabajo remoto podrá ser implementada durante el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A

Fundado el 14 de junio de 1999 por R.D. N° 027-99-DRTPSSI-DPSC-SDRG del 13 de julio de 1999.
Es una institución sin fines de lucro constituidas por los trabajadores de la empresa Telefónica del Perú cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los afiliados.

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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